REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ROMULO HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de julio de 2003 hasta la presente fecha; asimismo se sirva certificar este Juzgado en que estado del proceso se encuentra la presente causa, el Tribunal dispone PRIMERO: Se ordena expedir por secretaría el computo de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 21 de julio de 2003 (inclusive) hasta el día 24 de agosto de 2004 (inclusive).- LIBRESE CÓMPUTO.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. CERTIFICA : Que desde el día 21 de julio de 2003 hasta el día 24 de agosto de 2004, ambas fechas inclusive, transcurrieron ciento setenta y dos (172) días de despacho a saber: 21, 22, 25, 28, 29 y 30 de julio de 2004; 04, 06, 07, 08, 11, 14, 15, 19, 21, 22, 25, 27, 28 y 29 de agosto de 2003; 01, 02, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 29 y 30 de septiembre de 2003; 06, 07, 08, 13, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 29 y 30 de octubre de 2003; 03, 05, 06, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2003 ; 02, 04, 05, 08, 09, 10, 15, 17 y 18 de diciembre de 2003; 08, 09, 12, 13, 14, 20, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2004; 03, 04, 06, 09, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 25 y 26 de febrero de 2004; 01, 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 30 y 31 de marzo de 2004; 01, 05, 06, 12, 13, 14, 15, 20, 22, 23, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2004; 03, 04, 05, 06, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 19, 20 y 31 de mayo de 2004; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 28, 29 y 30 de junio de 2004; 02, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 22, 26, 27 y 28 de julio de 2004 y 17, 18, 19, 20 y 24 de agosto de 2004.-. En Los Teques, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
SEGUNDO: En cuanto al pedimento de certificación del estado en que se encuentra la presente causa, el Tribunal al respecto observa: El estado actual del presente expediente deriva de las actuaciones realizadas por las partes en el mismo; las cuales deberían tener pleno conocimiento de las actuaciones realizadas por ellas durante el juicio; aunado a ello, no existe norma alguna que establezca la obligación del Tribunal de certificar el estado actual del proceso tal como lo solicita la representación judicial de la parte demandada, por cuanto las partes deberían tener pleno conocimiento de las ultimas actuaciones practicadas y los lapsos transcurridos en él, en virtud de que estas son las interesadas y así se deja establecido. En consecuencia este Tribunal NIEGA el petitorio formulado por la citada profesional del derecho por carecer de fundamento jurídico y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 11625
MJFT/Jenny.-