REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia que antecede de fecha 30 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio MOISES CABRERA CASTILLO, en su carácter de autos, mediante la cual entre otras cosas, solicita se haga el cómputo a los fines de decidir sobre la perención, al respecto este Tribunal observa: El cómputo de los términos o lapsos procesales puede realizarlos el Tribunal bien de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, siempre y cuando ésta última especifique las fechas dentro de las cuales deba practicarse el mismo. En el caso de autos, se observa que la parte solicitante no señaló de manera específica los días sobre los cuales deberá practicarse el computo solicitado, razón por la cual este Tribunal se abstiene de practicar el mismo, hasta tanto la parte interesada especifique las fechas dentro de las cuales va a practicarse por Secretaría el cómputo solicitado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 11909