REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 20 de enero de 2004, se ordena librar las respectivas compulsas.- CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC.
EXP Nº 12.534
MJFT/Eliana
La suscrita Abog. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 12.534 en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES es seguido por el abogado LEANDRO ALMENAR CAMACHO contra el ciudadano EDMUNDO PINEDA. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
SE HACE SABER: A la empresa OFICINA TÉCNICA E.R.S., en la persona de su Presidente ciudadano EDMUNDO PINEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.117.883, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, con la finalidad de que se pague o acredite haber pagado al Abogado antes mencionado la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento al demandado el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la citación acordada, como prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 12.534
MJFT/Eliana