REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre del dos mil tres.
194° y 145°
Consignados como han sido los fotostatos, se ordena libar los oficios y las copias certificadas acordadas en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2004.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp N° 12833















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos ANILKA AGUILAR AVILA Y NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO dictada en fecha 20 de agosto de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1998, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 181, folio 181, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías San Antonio de Los Altos del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 12833
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios, copia certificada de la sentencia recaída en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, seguido ante este Tribunal por los ciudadanos ANILKA AGUILAR AVILA Y NICASIO JOSE VEGAS ACEVEDO dictada en fecha 20 de agosto de 2004, y en la cual se declaró con lugar la conversión en Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1998, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 181, folio 181, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/lisbeth
Exp. Nº 12833
Anexo: lo indicado




La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus original, los cuales corren insertos en el Expediente Nº 12833, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES seguido por los ciudadanos ANILKA AGUILAR Y NICASIO JOSE VEGAS. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES