REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, Tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia anterior de fecha 30 de agosto de 2004, estampada por el ciudadano FRANCISCO MORA SANCHEZ, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2003, y su Ejecución, este Tribunal lo acuerda y ordena expedir por Secretaría, las copias fotostáticas certificadas solicitadas, así como del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
EXP. N° 12836
Quien suscribe la abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12836 en la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil seguido por los ciudadanos FRANCISCO EDECIO MORA SANCHEZ Y BETSI GUILLERMINA DIAZ PINTO actuaciones que fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES