REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°.-
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Juez Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa y revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 11 de febrero de 2004, se incurrió en error involuntario al librar compulsa, oficios al Gobernador del Estado Miranda y al Alcalde del Municipio Brion, junto con comisión al Juzgado del Municipio Brion y Buroz concede en Higuerote, por lo que este Tribunal a los fines de corregir dicho error deja si efecto compulsa, oficios y comisión y ordena librar nuevamente compulsas, oficios junto con comisión.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
LA SECRETARIA ACC,
MJFT/nr
Exp. N°13342
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194° Y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida, a los fines de que se practique la citación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda ciudadana YUVISLAY SANTANA, para lo cual se le anexan recaudos contentivos para la practica de la misma, en el juicio que por r DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARIA CHACON DE VIVAS contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, según expediente N° 13342.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/nr
EXP. N° 13342
ANEXO: lo indicado.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARIA CHACON DE VIVAS contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, que se sustancia en el Expediente N° 13342, Ud., ha sido suficientemente comisionado para practicar la citación a la parte demandada y a tal efecto se le remite compulsa y oficio.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la practica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderada judicial al abogado en ejercicio MARCOS ROJAS GRILLET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.78.337.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial aun constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la misma original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los seis (06) de días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
Exp. Nº.13342
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194° y 145°
OFICIO N°: 0855/
CIUDADANA:
YUVISLAY SANTANA
SINDICO DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa expediente signado con el N° 13342, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana MARIA CHACON DE VIVAS contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDAY ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, y por auto de fecha 10 de diciembre de 2003, se ha ordenado notificarle mediante oficio, a fin de que conozca de la presente acción. A tal efecto se le remite copias certificadas de la demanda y del auto de admisión .
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/nr
EXP. N° 13342
Anexo: Lo indicado
La suscrita Abog. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13342, seguido por la ciudadana MARIA CHACON DE VIVAS contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda RAMON EMILIO CRASUS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda ciudadana YUVISLAY SANTANA, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) septiembre de 2004.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º
SE HACE SABER: Al GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda RAMON EMILIO CRASSUS , venezolano, mayor de edad, en la siguiente dirección Final calle Guaicaipuro, centro Comercial Chalet, edificio Haydee, Los Teques, Estado Miranda, a fin de que transcurrido como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación que usted y de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL, en la persona de su Alcalde ciudadano LENIS LANDAETA, se practiqué y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (1) día de término de distancia que se le concede a fin de que conteste la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP.N°13342
La suscrita Abog. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13342, seguido por el ciudadano MARIA CHACON DE VIVAS en contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda RAMON EMILIO CRASUS Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Sindico Procurador del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda ciudadana YUVISLAY SANTANA, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de 2004.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145º
SE HACE SABER: Al ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL, ciudadano LENIS LANDAETA, venezolano, mayor de edad, en la siguiente dirección Edificio sede de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cupira, capital del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, a fin de que transcurrido como sean cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted y del GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Procurador del Estado Miranda RAMON EMILIO CRASSUS, se practiqué y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso, más un (1) día de término de distancia que se le concede a fin de que conteste la demanda incoada en su contra y a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
EXP.N°13342
La suscrita Abog. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13342, seguido por la ciudadana MARIA CHACON DE VIVAS contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, 06 de septiembre de 2004.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES