REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa, y vista la anterior diligencia estampada por los Abogados GLENY YADIRA RUÍZ ROJAS y AGUSTIN BRETO MARTÍNEZ con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, respectivamente, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y así queda suspendido el juicio por un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 13.633
MJFT/Eliana.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la parte demandada, ciudadano ALCINO DE OLIVEIRA ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.199.394, en el Juicio que por PARTICIÓN DE BIENES sigue en su contra el ciudadano ALCINO DE OLIVEIRA DA SILVA, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle del avocamiento de la Jueza Temporal al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste empezará a correr el lapso de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos continuará la causa su curso legal.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
EXP N° 13.633
MJFT/Eliana.