REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO REINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.155, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicita se revoque lo relacionado al archivo del expediente y en su defecto con fundamento en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decrete el cumplimiento voluntario del convenimiento suscrito por las partes, el Tribunal al respecto observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, muy especialmente de la parte infine del auto que homologó el convenimiento suscrito por las partes de fecha 24 de agosto de 2004, en el cual este Tribunal incurrió en error material involuntario al ordenar el archivo del expediente, este Tribunal a los fines de corregir dicho error deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, por cuanto que no consta de autos el cumplimiento del mismo este Tribunal le concede a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, a objeto de que de cumplimiento voluntario al convenimiento celebrado por las partes en fecha 19 de julio de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14366
MJFT/Jenny.-