REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia que antecede de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio ILDEMARO LATUFF, en su carácter de autos, mediante la cual consigna copia fotostática de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la correspondiente compulsa y que se le haga entrega de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al respecto este Tribunal DISPONE: 1°) Por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en jurisdicción deL Municipio Zamora, y siendo que al admitirse la demanda no se le dio término de distancia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 se le concede un (1) día como término de la distancia, dejándose expresa constancia de que el presente auto forma parte del auto de admisión; 2°)Se ordena librar compulsa a la parte demandada, y hacer entrega de la misma al mencionado profesional del derecho con la finalidad de que gestione la citación mediante un Alguacil de otro Tribunal de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 345 eiusdem. Líbrese compulsa, entréguese a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14449, contentivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ante este Tribunal la ciudadana ISABEL TERESA VALERO PAREDES, contra el ciudadano ALFREDO JOSE MENA BOLLER. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano ALFREDO JOSE MENA BOLLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.511.993, domiciliado en la ciudad Residencial La Rosa, Conjunto Residencial El Istmo, Edificio J-1, primer piso, en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD DE CONYUGAL sigue en su contra la ciudadana ISABEL TERESA VALERO PAREDES, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14449