REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de septiembre del dos mil cuatro.

194º y 145º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado RICHARD SALTRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el avocamiento de la juez, se acuerda de conformidad con lo solicitado. Por cuanto en fecha 03-08-2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., fue designada Juez Temporal de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito de fecha 22-07-2004, suscrito por el nombrado abogado, en el cual efectúa la corrección correspondiente al libelo de demanda, tal como se le ordenó en auto de fecha 09-06-2004. En consecuencia, vista la demanda presentada, y siendo que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada MARIBEL DURAN, titular de la cédula de identidad Nº6.323.090, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho más un (1) día como término de distancia que se le concede, siguientes a la constancia en autos de su citación; a cualquier hora de las fijadas en la tablilla del Tribunal para el despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., a fin de que conteste la demanda de REIVINDICACIÓN incoada en su contra por la ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y CONSTRUCCIONES AICO,C.A.
Compúlsese el libelo de demanda junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil para que practique la citación respectiva. Certifíquense los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.



LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.Nº14494