REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y consignados como han sido los fotostatos respectivos, líbrense las copias certificadas y los oficios ordenados en sentencia de fecha 28 de julio del 2004. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Lisbeth
Exp. N° 14521
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: YOLANDA MARIA GONZALEZ BLANCO Y JESUS ANGEL MORENO PIRELA, dictada en fecha 28 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 05 de marzo de 1974, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 42, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Capital.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Lisbeth
Exp. Nº 14521
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 06 de septiembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de siete (07) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: YOLANDA MARIA GONZALEZ BLANCO Y JESUS ANGEL MORENO PIRELA, dictada en fecha 28 de julio de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 05 de marzo de 1974, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 42, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
MJFT/Lisbeth
Exp. Nº 14521
Anexo: lo indicado
Quien suscribe, Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14521, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: YOLANDA MARIA GONZALEZ Y JESUS ANGEL MORENO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES