REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 30 del mes próximo pasado, suscrita por la abogada en ejercicio MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.674, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal le sean devueltos los documentos presentados junto con su libelo de demanda, y los cuales especifica en su diligencia, consignando al efecto la copia fotostática correspondiente, este Tribunal con vista a la solicitud planteada lo acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la devolución de los referidos documentos, previa certificación en autos de aquellos que cursen en original y copia simple de los que no puedan certificarse. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvanse los documentos solicitados, certifíquense las copias consignadas e insértense las mismas en el espacio correspondiente a los folios 64,69,70,71,72,73,74,75,77,93 al 98,102,103,104,105,107 y 108 y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14547, contentivo del Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue ante este Tribunal la ciudadana BERTA BERNABELA OLIVARES, contra las ciudadanas ELISA NAVAS e IRAIDA DE NAVAS. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES|