REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

194º y 145º
SOLICITANTE: BERKIS EMILIA GARCIA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.218.

APODERADO JUDICIAL: NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.254.

EXPEDIENTE Nº 14571

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 23 de junio de 2004, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERKIS EMILIA GARCIA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.391.218, la cual corre inserta bajo el Nº 101, de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados en por la Primera Autoridad Civil del Distrito Brion del Estado Miranda, durante el año: 1960. Alegando que por error involuntario se coloco el nombre en la partida de nacimiento de la solicitante como BERQUIS siendo lo correcto BERKIS. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 02 de julio de 2004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de julio de 2004, el apoderado judicial abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, mediante diligencia solicitó al Tribunal copia certificada del libelo y del auto de admisión.
En fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó expedir por secretaria copias certificas de las actuaciones que se señala en la diligencia.
En fecha 22 de julio de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 17 de agosto de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
En fecha 25 de agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, Jueza Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la presente causa y una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuaría la causa su curso legal.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BERKIS EMILIA GARCIA MALPICA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Distrito Brion del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana BERKIS EMILIA GARCIA MALPICA, a fin de que se corrija el nombre en la partida de nacimiento de la solicitante como “BERQUIS”, siendo lo correcto “BERKIS”.
Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BERKIS EMILIA GARCIA MALPICA, anteriormente identificada, ordena Primera Autoridad Civil del Distrito Brion del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana BERKIS EMILIA GARCIA MALPICA, a fin de que se corrija el nombre en la partida de nacimiento de la solicitante como “BERQUIS”, siendo lo correcto “BERKIS”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,

MJFT/nr
Exp Nº 14571