REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ALVARO VALERO REINOZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se sirva oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que solicite la certificación de gravámenes en virtud de que sus representados no pueden sufragar el costo de la misma, el Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 661: “Llegado el caso de trabajar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo, presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita….(omissis)” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
De la norma transcrita se observa que para que la ejecución de hipoteca solicitada sea decretada debe el solicitante cumplir con varios requisitos los cuales presentara por ante el Tribunal de la causa los cuales son: a) el documento registrado constitutivo de la misma; b) indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y c) presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita.
Ahora bien considera esta Juzgadora analizar por separado tales requisitos para lo cual tenemos:
A.- Documento constitutivo de la Hipoteca: El acreedor debe presentara al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la hipoteca junto con la solicitud, este documento debe estar debidamente protocolizado en la oficina de Registro en que se garantice el cumplimiento de la obligación de pagar determinada cantidad de dinero, declarando que se constituye hipoteca sobre un inmueble determinado, sin que se desnaturalicen el carácter o la apariencia de instrumento hipotecario, tales como deficiencias en los linderamientos, errores de las medidas para que al momento de la ejecución no sea imposible identificar el inmueble hipotecado
B.- Certificación de gravámenes. Es requisito indispensable para la introducción de la solicitud de ejecución de hipoteca, que se acompañe copia certificada expedida por el registrador correspondiente, de los gravámenes y enajenaciones de que pudiere haber sido objeto el inmueble hipotecado con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita.
Puede observarse que el artículo 661 en comento es meridianamente claro al exigir que la parte solicitante es quien tiene la obligación de consignar la certificación de gravamen solicita, en virtud de que es una acto de parte no del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por el mencionado abogado por ser contrario a derecho y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 14662
MJFT/Jenny..-