REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ARNALDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº71.278, mediante la cual solicita al Tribunal le provea copia certificada de todos y cada uno de los contenidos en el presente expediente con inclusión de la diligencia y del auto que las provea, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.
LA JUEZA TEMPORAL
Dra. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Eliana
EXP Nº 14.668
Quien suscribe, Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N°14.668, ante este Tribunal, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL es seguido por los ciudadanos GLORIA P. MONTOYA PATIÑO y LUIS F. CASTILLO CARRASQUEL. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES