REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Visto el escrito que antecede, suscrito por la abogada NORAIDA VILLALTA MARTINEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro, mediante el cual procede a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 27 de agosto de 2004 y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte intimante “DECRETA LA INTIMACION” de la parte demandada CANTERAS CAUCAGUA C.A., domiciliada en Caucagua, Carretera Nacional de Guatire, Kilómetro 78, en la persona de su Representante Legal, ciudadano PETER HOHER GOTTLOB, venezolano y mayor de edad, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, más un (01) día como término de la distancia que se le concede, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.735.194,oo) monto de la obligación principal; SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.327.816,50) por concepto de intereses de mora de la obligación demandada a la rata del 5% anual, computados a partir del vencimiento; TERCERO: En cuanto al petitorio de los intereses de mora, que se sigan causando hasta la definitiva conclusión de la obligación, el Tribunal los excluye conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: La cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 26.225,32) por concepto del un sexto por ciento (1/6%) del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio y QUINTO: La cantidad de CUATRO MILLONES VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.022.308,35) por concepto de costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.20.111.544,77). A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbase de que en plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 eiusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.- Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión y entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
EXP N° 14687
MJFT/Jenny.-