REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Por recibida la anterior demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14694, por cuanto se evidencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes que el canon mensual se fijó en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.350.000,oo) mensuales y siendo que el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, establece que: ...“Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año”; por lo que de la multiplicación de Bs.350.000,oo por 12 meses arroja la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.200.000,oo); éste Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demandada, en razón de la cuantía y declina la competencia en un Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente, transcurridos como sean el lapso establecido en el artículo 69 eiusdem .- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

MJFT/rosa*
Exp. Nº14694