REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 06 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º

Recibida la presente demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal; désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el Nº14698. En consecuencia y por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE y decreta la INTIMACIÓN de la parte demanda ciudadano: CARLOS ENRIQUE GUERRA URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº6.673.724, para comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede y contados a partir de que conste en autos tal actuación procesal; a pagar al intimante la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.16.000.000,oo), por concepto del capital adeudado. Apercíbasele al intimado de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, y no habiéndolo hecho se procederá a la ejecución forzosa de la obligación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 Ejusdem; y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho del Tribunal, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta la 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese al alguacil del Tribunal encargado de practicar la intimación. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.-


PROVEASE LO CONDUCENTE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*
Exp.Nº14698