REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior solicitud presentada, presentada por los ciudadanos PAUBLA MELLADO y MANUEL TOMAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.369.264 y V-3.631.132, respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud es esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. OMAIRA DÍAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
EXP. N° 14.718