REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GLADYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.237.615, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cinco (05) años. SEGUNDO: Si se y me consta que he visitado el lote de terreno y las obras fueron construidas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si me consta que han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienechuria y se encuentra divida en dos (02) plantas, la primera tiene el acceso desde la calle, porche, cuatro habitaciones, sala comedor, dos baños y un sector destinado al estacionamiento de carros , la segunda planta nivel sótano, tres habitaciones, dos baños, sala comedor y cocina. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 100.000.000,00 Millones de Bolívares, por que somos vecinas desde hace cinco (5) años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.756.192, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace cinco (05) años. SEGUNDO: Si se y me consta que he visitado el lote de terreno y las obras fueron construidas con dinero de su propio peculio. TERCERO: Si me consta que han construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienechuria y se encuentra divida en dos (02) plantas, la primera tiene el acceso desde la calle, porche, cuatro habitaciones, sala comedor, dos baños y un sector destinado al estacionamiento de carros , la segunda planta nivel sótano, tres habitaciones, dos baños, sala comedor y cocina. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtieron la cantidad de 100.000.000,00 Millones de Bolívares, por que somos vecinas desde hace cinco (5) años. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.

TESTIGO



LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES



MF/nr.
Solicitud N° 20.363











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º

Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 1988, bajo el N° 37, Tomo 28, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1988; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS BEATRIZ MOYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.666.976, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-363