REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia que antecede de fecha 01 de los corrientes, suscrita por la por la abogada en ejercicio GLADYS NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.049, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales que corren insertos a los folios 08 al 13, se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los mencionados documentos, previa su certificación conste en autos. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Desglósense los documentos, entréguense a la parte interesada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/nr
Exp.No. 965226




Quien suscribe ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, HACE CONSTAR: Que al folio 08 al 13 del presente expediente, cursó copia certificada de titulo de propiedad el cual fue desglosado del expediente para ser devuelto a la parte interesada, la cual fue agregada copia certificada.


LA SECRETARIA ACC,



ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES