REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por recibido el presente expediente procedente del Archivo Judicial contentivo de una (1) pieza y constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, el Tribunal ordena darle entrada en los libros respectivos, la Juez Temporal se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 31 del mes próximo pasado, por la abogada DORIS VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19087, mediante la cual consigna copias fotostáticas del documento que corre inserto a los folios 07 y 08 a los efectos de su certificación y posterior entrega. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada del acta antes mencionada y hacer entrega de la misma a la parte solicitante. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Solicitud No. 1197
La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que corren insertas en la Solicitud signada con el Nº.1197, contentivo de la ENTREGA MATERIAL seguida por el ciudadano VICTOR MANUEL BELISARIO contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA GONZALEZ. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES