REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T., tomó posesión del cargo como Juez Temporal de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada ROSALBA CHONG, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE, en su carácter de beneficiaria de los instrumentos cambiarios, mediante la cual solicita que se libre el oficio correspondiente al Tribunal Ejecutor de Medidas así como que se le designe Depositaria Judicial, este Tribunal al respecto observa que: En fecha 27-07-2004, éste Tribunal decretó la EJECUCIÓN FORZOSA del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 17-12-2003, el cual fue homologado por éste Tribunal en fecha 15-03-2004, y en la misma se decretó como única y exclusiva propietaria de dicho inmueble a la ciudadana: DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO, titular de la cédula de identidad Nº7.991. 048; y ordenó que una vez Registrado el auto que contiene dicha ejecución, es decir, el auto de fecha 27-07-2004, el convenimiento celebrado entre las partes, así como el auto que homologó el mismo por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el mismo serviría como TITULO DE PROPIEDAD del inmueble dado en pago, a favor de la ciudadana DAMELIS ASUNCIÓN MONTEVERDE LIENDO; por lo que éste Tribunal niega el pedimento formulado por la nombrada abogada, por ser el mismo improcedente, toda vez, que lo procedente es registrar los autos supra señalados a los fines de que éstos surtan sus efectos legales. En consecuencia, éste Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, da por terminado el presente litigio y ordena el archivo del expediente, una vez se hayan devuelto los originales que cursan en autos, previa su certificación en autos si así lo
solicitare la parte consignante.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. OMAIRA D. DE SOLARES
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp.Nº11294