REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado MIGUEL ANGEL LOIS, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual solicita se libre el cartel correspondiente; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Civil, se ordena expedir un cartel, el cual deberá contener íntegramente la parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2004, correspondiente al presente juicio de INTERDICCIÓN CIVIL y el cual deberá publicarse en el Diario El Nacional.- CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.
MJFT/rosa*
Exp. Nº13531











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de septiembre de 2004
194º y 145º
CARTEL
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y con los elementos de autos, ha quedado comprobado que la ciudadana: MARIA REMEDIOS VERA ESPINOLA, se encuentra en estado de demencia habitual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses y los de su familia, no teniendo la capacidad de tomar decisiones importantes, pues, la mencionada ciudadana, no tiene la capacidad de raciocinio y tampoco puede manifestar su voluntad libremente por lo que es obligatorio darle protección legal y en consecuencia es Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, declara: PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la ciudadana: MARIA REMEDIOS VERA ESPINOLA, quien es venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 31 de agosto de 1930 y titular de la cédula de identidad Nº3.799.145, la cual se encuentra en la Casa de Reposo San José, en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda. SEGUNDO: Designa TUTOR INTERINO a su legítimo hijo ciudadano: JOSE VICENTE BENITEZ VERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.813.793. Todo conforme lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil. TERCERO: El presente decreto surte su efecto desde la presente fecha y se ordena el cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimento al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena seguir el presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 734 Ejusdem.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE


PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil cuatro. (2004). Años 194º y 145º de la Independencia y de la Federación. EL JUEZ DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES (fdo.) EL SECRETARIO ABG. RICHARS MATA (fdo.) NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, siendo las 11:30 a.m. EL SECRETARIO (fdo.) VJGJ/rosa* Exp.Nº13531.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.