REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, la Doctora MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS, en su carácter de Jueza Temporal de este Despacho, tomó posesión formal del cargo, se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, siguiendo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en sentencia de fecha 09 de agosto de 1995, posteriormente ampliada el 23 de octubre de 1996 y ratificada el 19 de febrero de 1998 y 03 de junio del mismo año, se ordena notificar mediante boleta a la parte demandada y una vez que conste en autos la misma, empezará a correr el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste el lapso de tres (3) días de despacho mencionados en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos, continuará la causa su curso legal. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
EXP N° 14.204
MJFT/Eliana
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ELVIA MIREYA GARCÍA DE ALVÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.070.752, parte demandada en el presente procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue en su contra la Firma Comercial INVERSIONES CROACIA, C.A., que por auto de esta misma fecha se ha ordenado notificarle del avocamiento de la Juez Temporal al conocimiento de la presente causa, haciendo especial mención que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho que establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vencido éste el lapso de tres (03) días de despacho mencionados en el artículo 90 eiusdem, y una vez concluidos dichos lapsos continuará la causa su curso legal.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
EXP N°14.204
MJFT/Eliana