REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de septiembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03-08-2004, la DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T. Tomó posesión del cargo como Juez Temporal de éste Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito anterior, suscrito por el ciudadano: SIMON VICENTE GERALDINO, en su carácter de parte ejecutada, asistido de abogado, mediante el cual da en pago un inmueble de su propiedad a la parte ejecutante, abogado ALEXIS SIMEON GONZALEZ, y por cuanto de la revisión del escrito se evidencia que no se encuentra debidamente firmado por la parte ejecutante, éste Tribunal se abstiene de homologar la misma, hasta tanto comparezca el ciudadano ALEXIS SIMEON GONZALEZ y subsane la omisión señalada.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

MJFT/rosa*
Exp. Nº14515










































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de julio de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado JOSE ALVARO VALERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, mediante la cual ratifica la diligencia suscrita en fecha 20-05-2004; solicitó se decretara la ejecución forzosa del convenimiento y se oficiara al Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, solicitando la Certificación de Gravámenes del inmueble objeto de la ejecución; se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se decreta la Ejecución Forzosa del Convenimiento celebrado por las partes en fecha 01-04-2004 y homologado por éste Tribunal en fecha 29-04-2004 y decreta el EMBARGO EJECUTIVO de siguiente bien inmueble: Terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Club Campestre Paraíso, situada en el Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, distinguida con el número y letra treinta y nueve “D”, (39-D) Sector “D”, en el Plano Urbanístico, el cual quedó agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo los números 67 al 69, folios 67 al 69, Primer Trimestre del año 1978. Tiene una Superficie aproximada de un mil metros cuadrados (1.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con la parcela Nº38-D; SUR: En una extensión aproximada de cincuenta metros (50mts) con zona verde; ESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con la Avenida Norte; y OESTE: En una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.) con zona verde. Dicho inmueble lo adquirió la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, según se evidencia del documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº42, Tomo 29, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y debidamente protocolizado por ante el Servicio Autónomo sin Personalidad


Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo de 1998, registrado bajo el Nº47, folios 227 al 233, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre. El mencionado inmueble esta sometido a la regulaciones establecidas en el Documento Central de Urbanización o parcelamiento, que de acuerdo a la Ley de Ventas de Parcelas, quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº41, folios 110 al 117 vto. Protocolo Primero, Tomo 1º, Segundo Trimestre del año 1997 y Documento Sectorial de Urbanización o Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº46, folios 114 al 127, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1978, y su modificación inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº25, folios 145 al 158, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre del año 1983. La casa construida sobre dicho inmueble tiene ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2.) de construcción y las especificaciones son las siguientes: Una (1) planta con tres (3) habitaciones, tres (3) salas de baño, sala-comedor, cocina, porche de entrada, garaje cubierto, escalera de acceso a la terraza, pisos de baldosa de cerámica, paredes de bloque de cemento, paredes y techos frisados, puertas de madera con sus respectivas rejas de hierro de protección, ventanas de madera y rejas de hierro, tanque para agua potable, clósets en todos los dormitorios, instalaciones eléctricas, servicios de cloacas y su correspondiente pozo séptico, sembradíos de grama, árboles frutales y ornamentales, todo según consta en el Título supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, el 17 de noviembre de 1987, bajo el Nº13, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tomo 6. Para la practica de dicha medida se ordena comisionar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, ANDRÉS BELLO, PÁEZ Y PEDRO GUAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Asimismo se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Miranda, a fin de que se sirva remitir a éste Tribunal la Certificación de Gravámenes del inmueble en cuestión, cuya diligencia correrá por cuenta del ejecutante; ello de


conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213


























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, suscrita por el abogado HECTOR RAFAEL BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de que se intime a la ciudadana MARIA TERESA DE SOUSA DE NETO y vista igualmente la diligencia de fecha 04 de marzo de 2004, suscrita por la abogada ANTONIA HERVES GIL, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, mediante la cual solicita se admitan las pruebas promovidas por la parte que representa; este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente del libelo de la demanda, se evidencia que la parte ejecutante sólo solicita la intimación de los ciudadanos: JULIO NETO ORNELAS y JULIO NETO DE SOUSA, no consta de autos que haya solicitado la intimación de la ciudadana: MARIA TERESA DE SOUSA DE NETO, por lo que mal puede este Tribunal reponer la causa al estado de la intimación de ésta, hecho por el cual, NIEGA la solicitud de reposición efectuada por el apoderado judicial de la parte ejecutada. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal ordena expedir un cómputo por secretaría de los días de despacho, transcurridos desde el día 29-07-2002, exclusive, fecha ésta en que la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó la comisión contentiva de las resultas de la intimación de la parte ejecutada, hasta el día 13-08-2002, inclusive, fecha ésta en que el apoderado judicial de la parte ejecutada, presentó escrito contentivo de la oposición.- CUMPLASE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES




EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

El suscrito secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, hace constar que desde el día 29-07-2002, exclusive, hasta el día 13-08-2002, inclusive, transcurrieron un total de diez (10) días de despacho, a saber: 30 y 31 de julio de 2002; 1-2-5-6-7-8-12 y 13 de agosto de 2002. Los Teques, 18 de marzo de 2004.

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12485





















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 18 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º

Visto el cómputo anterior, y por cuanto del mismo se desprende que, en fecha 31 de julio de 2002, comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, computándose el día 30 como el término de distancia y los días 31 de julio de 2002; 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 12 de agosto de 2002, ambas fechas inclusive, corresponden a los ocho (8) días a que se refiere dicha norma y por cuanto se evidencia que la parte ejecutante, formuló su oposición el día 13-08-2002, este Tribunal declara extemporánea por tardía dicha oposición y así se deja expresamente establecido.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12485












que, transcurrió suficientemente el lapso establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de dos mil cuatro.
193º y 145º
Por revisadas las anteriores actuaciones, y por cuanto se evidencia que el documento constitutivo de la Hipoteca se encuentra debidamente Registrado, éste Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 25-02-2004 y siendo que de la revisión de la demanda presentada se evidencia que no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la ciudadana: KARINA ESPINOZA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº6.845.978, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, acredite por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.462.500,oo), por concepto de saldo deudor; SEGUNDO: OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.8.985.000,oo), por concepto de los gastos de cobranzas extrajudiciales efectuados hasta la presente fecha. Todo lo cual suma la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15.447.500,oo). En cuanto a la solicitud de la INDEXACION JUDICIAL, considera éste Tribunal que no es una cantidad líquida y exigible en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por tratarse de un procedimiento especial, en cuanto a que la misma consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, intimación que de no ser acatada, es seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no se presentaren aquellas partes a hacerle oposición. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren



dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al abogado LUIS AUGUSTO MATERAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que gestione la intimación correspondiente, con otro alguacil de la jurisdicción, siendo que el domicilio de la parte ejecutada se encuentra en el Area Metropolitana de Caracas. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA y ABRSE EL RESPECTIVO CUADERNO DE MEDIDAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14264










JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, propuesta por el apoderado judicial de la empresa GRUPO DE PROMOCION INMOBILIARIA PROINCA, 44, C.A., contra la ciudadana: KARINA ESPINOZA CERMEÑO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º y 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Town House Nº1, del Módulo 5, del Conjunto Vacacional Villas del Canal, ubicado en el parcelamiento denominado Isla de Barlovento, Etapa D-1-D-2, parcela D-2 Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: sala-comedor, cocina, baño, porche de 7,5 metros cuadrados aproximadamente y jardín privado trasero de veinte (20) metros cuadrados aproximados. PLANTA ALTA: una habitación, área convertible y un baño; igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº5-1; y se encuentra alinderado así: Por el NORTE: áreas sociales. SUR: áreas sociales. ESTE: canal de Capaya. OESTE: Town House Nº5-2; le corresponde un entero con ocho mil quinientos dieciocho diezmilésimas por ciento (1,8518%) del valor de la totalidad del inmueble, según se evidencia del documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº3, folio 13 al 25, protocolo 1º, Tomo 6, de fecha 07 de diciembre de 1999. Dicha venta quedó registrada según documento de fecha 04 de septiembre de 2002, el cual quedó anotado bajo el Nº37, folios 206 al 211 Tomo 3º del




Tercer Trimestre del año 2002.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL REGISTRADOR CORRESPONDIENTE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES


NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14264


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 02 de marzo de 2004
193º y 145º
Nº_______
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ANDRES BELLO Y PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, cursa por ante éste Tribunal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por GRUPO DE PROMOCION INMOBILIARIA PROINCA, 44, C.A., contra la ciudadana: KARINA ESPINOZA CERMEÑO, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº14264 (nomenclatura de este Tribunal) este Tribunal a solicitud de la parte actora y de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3º y 661 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Town House Nº1, del Módulo 5, del Conjunto Vacacional Villas del Canal, ubicado en el parcelamiento denominado Isla de Barlovento, Etapa D-1-D-2, parcela D-2 Jurisdicción del Municipio Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de sesenta (60) metros cuadrados aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: sala-comedor, cocina, baño, porche de 7,5 metros cuadrados aproximadamente y jardín privado trasero de veinte (20) metros cuadrados aproximados. PLANTA ALTA: una habitación, área convertible y un baño; igualmente le corresponde un (1) puesto de estacionamiento signado con el Nº5-1; y se encuentra alinderado así: Por el NORTE: áreas sociales. SUR: áreas sociales. ESTE: canal de Capaya.



OESTE: Town House Nº5-2; le corresponde un entero con ocho mil quinientos dieciocho diezmilésimas por ciento (1,8518%) del valor de la totalidad del inmueble, según se evidencia del documento de condominio que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipio Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, bajo el Nº3, folio 13 al 25, protocolo 1º, Tomo 6, de fecha 07 de diciembre de 1999. Dicha venta quedó registrada según documento de fecha 04 de septiembre de 2002, el cual quedó anotado bajo el Nº37, folios 206 al 211 Tomo 3º del Tercer Trimestre del año 2002.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14264


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de febrero de dos mil cuatro.

193º y 145º

Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos bajo el Nº14264, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de los mismos se evidencia que la parte actora no presentó junto con el libelo de la demanda el documento constitutivo de la Hipoteca debidamente registrado, requisito éste indispensable para la admisión de la demanda, tal como lo establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal SE ABSTIENE de admitir la misma, hasta tanto la parte actora cumpla con dicho requisito.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº14264












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 25 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 145º
Recibida la anterior demanda por el sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº14264, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la ciudadana: KARINA ESPINOZA CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº6.845.978, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, acredite por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.462.500,oo), por concepto de saldo deudor; SEGUNDO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.6.653.987,34), por concepto de los intereses calculados desde el día 27 de enero de 2000. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs.24.164.480,34). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes


señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al abogado JOSE GREGORIO ALBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que gestione la intimación correspondiente, con otro alguacil de la jurisdicción. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14147












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 03 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº14213, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la ciudadana: MIRNA COROMOTO LANDAETA LINERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.715.010, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación, acredite por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.22.260.000,oo), por concepto del monto del capital; SEGUNDO: DOSCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.222.600,oo), por concepto de intereses calculados a la rata del 12% anual, sobre el capital adeudado, desde el día 18 de julio de 2003, hasta el 18 de enero de 2004. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.22.482.600,oo). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a la intimada que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes
señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el



Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al alguacil para que practique la intimación respectiva. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRESE COMPULSA
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14213




















































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 03 de febrero de dos mil cuatro.
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº14147, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de los ciudadanos: NELSON ANTONIO TORRES CARRERO y MARIA NETALINA CARRERO DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.7.928.759 y 2.078.265, respectivamente, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, acrediten por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.17.510.493,oo), por concepto de saldo deudor; SEGUNDO: SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.6.653.987,34), por concepto de los intereses calculados desde el día 27 de enero de 2000. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO (Bs.24.164.480,34). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes


señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al abogado JOSE GREGORIO ALBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que gestione la intimación correspondiente, con otro alguacil de la jurisdicción. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº14147













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07 de Abril del dos mil tres.

192º y 144º

Recibida la anterior demanda, mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos bajo el Nº13458, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de los mismos se evidencia que la parte actora no presentó junto con el libelo de la demanda la Certificación de Gravámenes y Enajenaciones del inmueble objeto de la ejecución, expedida por el Registrador Subalterno correspondiente, tal como lo establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal SE ABSTIENE de admitir la presente demandada, hasta tanto la parte actora cumpla con dicho requisito.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN


VJGJ/rosa*
Exp.Nº13458







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 12 de junio de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Recibida la anterior demanda por el sistema de Distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los Libros respectivos bajo el Nº13635, se ordena agregar a los autos los recaudos acompañados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS NOBUERA y LISBETH DE JESÚS VILORIA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las C. I. Nros. 5.612.235 y 6.253.251, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, acrediten por ante este Tribunal el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo), monto del capital del préstamo; SEGUNDO: VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE CIENTO ONCE MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.20.411.111,11), por concepto de los intereses insolutos a partir del día 31 de agosto de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003, calculados a la rata del 22% anual. Todo lo cual suma la cantidad de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO ONCE CON ONCE CENTIMOS (Bs.70.411.111,11). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas así como de la indexación; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento




constitutivo de la hipoteca. Aunado a que la Indexación no es una cantidad líquida y exigible en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por tratarse de un procedimiento especial, en cuanto a que la misma consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, intimación que de no ser acatada, es seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no se presentaren aquellas partes a hacerle oposición. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al Alguacil a los fines de la intimación correspondiente. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA D. DE SOLARES

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA ACC.

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13635









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 19 de junio de dos mil tres (2003)

193º y 144º

Vista la consignación de la Certificación de Gravámenes, efectuada por la parte intimante, se ordena agregarla a los autos y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE DORTA FEBLES y MARIELENA BOLIVAR DE DORTA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.5.017.789 y 6.171.658, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, y contados a partir de que conste en autos tal actuación procesal, acrediten por ante este Tribunal el pago al ejecutante ciudadano: MIGUEL ANTONIO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº6.459.495, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.080.00,oo), por concepto intereses adeudados, calculados a la rata del 12% anual, calculados sobre el capital adeudado. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. CUARTO: Las costas del presente juicio. Todo lo cual suma la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.26.080.000,oo). En cuanto a la solicitud de los honorarios profesionales así como de la indexación; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código




de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Aunado a que la Indexación no es una cantidad líquida y exigible en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por tratarse de un procedimiento especial, en cuanto a que la misma consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, intimación que de no ser acatada, es seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no se presentaren aquellas partes a hacerle oposición. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrense las compulsas y entréguese al Alguacil a los fines de la intimación correspondiente. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos.- LIBRENSE COMPULSAS
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

Nota: en la misma fecha faltan fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13458







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 09 de Octubre del dos mil uno.

191º. Y 142º.

Recibida la anterior demanda mediante el sistema de distribución de causas correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, désele entrada en los libros respectivos, anótese bajo el No.11833, se ordena agregar a los autos los recaudos presentados, y por cuanto de la revisión de la demanda presentada se evidencia que la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley y por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena la intimación de la parte demandada: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT PORLAMAR C. A., en la persona de su Director-Gerente ciudadano: ADOLFO RAMÍREZ TORRES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.821.156, a fin de que acredite por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, el pago al ejecutante de la cantidad de: PRIMERO: VEINTISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.26.000.000,oo) que corresponden al monto del capital del préstamo. SEGUNDO: SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo), por concepto de gastos de cobranza judicial o extrajudicial y honorarios profesionales de abogados, estimados, convenido e incluidos en el documento debidamente registrado. TERCERO: La cancelación de los intereses generados desde el momento de la constitución del gravamen, es decir, desde el 03-03-2001, hasta la fecha de su cancelación, calculados a la rata del 12% anual. Todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.32.000.000,oo); advirtiéndosele a intimado que si no acreditare dicho pago al ejecutante dentro del plazo señalado, se le apercibirá de ejecución. Líbrese compulsa y a los fines de la citación, se ordena comisionar suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los fines de la práctica de la misma. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto





y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-PROVEASE LO CONDUCENTE

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SOL ARIAS DE RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. LILI FUENTES
NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer

LA SECRETARIA

SadeR/rosa*
Exp.No.11833






















La suscrita secretaria del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el No.13635, contentivo del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por el ciudadano: LUIS JOSE RODRÍGUEZ ALFONZO, contra los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS NOGUERA Y LISBETH DE JESÚS VILORIA GONZALEZ, los cuales fueron autorizados por la Juez de este Tribunal mediante auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certifíquense los fotostatos respectivos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, de junio del dos mil tres.
LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, de junio del dos mil tres.
193º y 144º

SE HACE SABER:

A la ciudadana: LISBETH DE JESÚS VILORIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.253.251, co-demandado en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por el ciudadano: LUIS JOSE RODRÍGUEZ ALFONSO, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13635, que debe comparecer por ante este Tribunal, a fin de que dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a la última intimación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellas, y contados a partir de la constancia en autos de la última intimación practicada, acredite el pago al ejecutante de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: CINCUENTA


MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo), monto del capital del préstamo; SEGUNDO: VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE CIENTO ONCE MIL BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.20.411.111,11), por concepto de los intereses insolutos a partir del día 31 de agosto de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003, calculados a la rata del 22%
anual. Todo lo cual suma la cantidad de SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO ONCE CON ONCE CENTIMOS (Bs.70.411.111,11). TERCERO: En cuanto a la solicitud de las costas así como de la indexación; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en su parte infine, las mismas se excluyen del presente decreto de intimación por cuanto no se encuentran expresamente establecidas en el documento constitutivo de la hipoteca. Aunado a que la Indexación no es una cantidad líquida y exigible en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, por tratarse de un procedimiento especial, en cuanto a que la misma consiste en la intimación de pago con apercibimiento de ejecución, intimación que de no ser acatada, es seguida del procedimiento ejecutivo o de apremio y del remate de las cosas hipotecadas, si en la oportunidad legal no se presentaren aquellas partes a hacerle oposición. Se le advierte a los intimados que si no acreditaren dicho pago al ejecutante dentro del plazo antes señalado, se le apercibirá de ejecución.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

VJGJ/rosa*
Exp.No.13635





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, de junio del dos mil tres.

193º y 144º

Por cuanto han sido consignados los fotostatos respectivos, se ordena librar las compulsas de citación correspondientes.- CUMPLASE

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. ROSANGEL MARIN

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
VJGJ/rosa*
Exp.No.13635












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 31 de Octubre de 2001
191º y 142º

Nº_________

CIUDADANO:
JUEZ (distribuidor) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio COMPULSA DE CITACIÓN, librada al ciudadano: ADOLFO RAMÍREZ TORRES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.156, en su carácter de Director-Gerente de la Empresa FUENTE DE SODA Y RESTAURANT PORLAMAR, C. A., demandado en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por el ciudadano: PABLO ANTONIO DA SILVA PATUDA, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 11833 (nomenclatura de este Tribunal), a objeto de que por intermedio del alguacil de ese Tribunal se sirva practicar la citación del mencionado ciudadano.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.



LA JUEZ PROVISORIO

ABG. SOL ARIAS DE RIVAS

SadeR/rosa*
Exp.Nº11833


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 28 de julio de dos mil tres.

193º y 144º
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, y ratificada mediante diligencia de fecha 17-07-2003, la cual riela al folio 55 de la primera pieza del presente expediente y propuesta por los apoderados judiciales de CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ORTA VARELA y ZONIA MARINA TALAVERA DE ORTA. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.689,88 M2) distinguido como Lote Nº2, en el plano topográfico que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº62, folio 112, cuarto trimestre de 1989 y la casa en él construida, situado en el lugar denominado TIPITIRIPE, jurisdicción del Municipio CECILIO ACOSTA, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-ESTE: en línea recta del Punto (P-A) al (P-9), en (49,22 Mts.) cuarenta y nueve metros con veintidós centímetros, con terreno del Lote (1), de la señora Petra Sabina Martínez de Gallardo; SUR-ESTE, en (68,68 Mts.), sesenta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros, del Punto (L-22) al (L-14), con terreno que es o fue, del señor Juan Rodríguez Aguiar o Aguilar; ESTE; en (23.61 Mts.), veintitrés metros con sesenta y un centímetros, del punto (P-A) al (L-22), con terrenos que son o fueron de




Ramón Enrique y Berta Cristina Ascanio; y NOR-OESTE; en línea semicurva de (32,93 Mts.) treinta y dos metros, con noventa y tres centímetros, con carretera de penetración de por medio y terrenos que son o fueron del señor José E. Del Carmen Ascanio. El inmueble perteneció al ciudadano: ANTONIO FRANCISCO RAMOS DIAZ, titular de la cédula de identidad NºE-82.044.779, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11-12-1989, bajo el Nº26, Tomo 15, Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble pesa un crédito hipotecario, otorgado por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Civil, inicialmente inscrita como tal, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 26-09-1963, bajo el Nº73, folio 235, Tomo 5 y transformada en compañía anónima, según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 27-08-1998, bajo el Nº91, Tomo 243-A-Qto., a los demandados y ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ORTA VARELA y ZONIA MARINA TALAVERA DE ORTA, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2000, bajo el Nº22, Protocolo Primero, Tomo 20º.- OFICIESE LO CONDUCENTE AL CIUDADANO REGISTRADOR.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA






NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12303





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Los Teques, 28 de julio de 2003
193º y 144º
Nº_______

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, cursa por ante éste Tribunal demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., contra los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ORTA VARELA y ZONIA MARINA TALAVERA DE ORTA, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº12303 (nomenclatura de este Tribunal) este Tribunal a solicitud de la parte actora y de conformidad con los artículos 585, 588 ordinal 3º, del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.689,88 M2) distinguido como Lote Nº2, en el plano topográfico que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el Nº62, folio 112, cuarto trimestre de 1989 y la casa en él construida, situado en el lugar denominado TIPITIRIPE, jurisdicción del Municipio CECILIO ACOSTA, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, comprendido dentro de



los siguientes linderos y medidas particulares: NOR-ESTE: en línea recta del Punto (P-A) al (P-9), en (49,22 Mts.) cuarenta y nueve metros con veintidós centímetros, con terreno del Lote (1), de la señora Petra Sabina Martínez de Gallardo; SUR-ESTE, en (68,68 Mts.), sesenta y ocho metros con sesenta y ocho centímetros, del Punto (L-22) al (L-14), con terreno que es o fue, del señor Juan Rodríguez Aguiar o Aguilar; ESTE; en (23.61 Mts.), veintitrés metros con sesenta y un centímetros, del punto (P-A) al (L-22), con terrenos que son o fueron de Ramón Enrique y Berta Cristina Ascanio; y NOR-OESTE; en línea semicurva de (32,93 Mts.) treinta y dos metros, con noventa y tres centímetros, con carretera de penetración de por medio y terrenos que son o fueron del señor José E. Del Carmen Ascanio. El inmueble perteneció al ciudadano: ANTONIO FRANCISCO RAMOS DIAZ, titular de la cédula de identidad NºE-82.044.779, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11-12-1989, bajo el Nº26, Tomo 15, Protocolo Primero. Sobre dicho inmueble pesa un crédito hipotecario, otorgado por CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., Sociedad Civil, inicialmente inscrita como tal, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del distrito Federal, en fecha 26-09-1963, bajo el Nº73, folio 235, Tomo 5 y transformada en compañía anónima, según documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 27-08-1998, bajo el Nº91, Tomo 243-A-Qto., a los demandados y ciudadanos: HECTOR ENRIQUE ORTA VARELA y ZONIA MARINA TALAVERA DE ORTA, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 07 de Diciembre de 2000, bajo el Nº22, Protocolo Primero, Tomo 20º.





Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos, y a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº12303

























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 08 de agosto de dos mil tres.

193º y 144º

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda, propuesta por el apoderado judicial abogado ULISES JOSE SALAZAR MAITA, del ciudadano: LUIS JOSE RODRÍGUEZ ALFONZO, contra los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS NOGUERA y LISBETH DE JESÚS VILORIA GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: Edificio denominado FREMAR, de dos (2) plantas con todas sus bienhechurías, anexos y el lote de terreno donde está fabricado, situado dicho inmueble en la Avenida Bolívar de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. El lote de terreno donde está construido el mencionado inmueble, tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (931,53 Mts.2) y se haya comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS (69,50 Mts.) con un canal de desagüe y callejón que colinda con la Primera Vereda de la Urbanización Independencia de casas de vivienda rural; SUR: En una extensión de SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (65,80 Mts.) con Calle Bolívar; ESTE: En una extensión de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65 Mts.) con terreno Municipal y OESTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (25,70 Mts.), con terreno de la Empresa Dinámica Siete. Sobre dicho inmueble pesa hipoteca convencional



de primer grado la cual quedó protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº9, folios del 43 al 46 Vto., Tomo 2º del Protocolo Primero, del trimestre segundo del año 1999.-OFICIESE LO CONDUCENTE AL CIUDADANO REGISTRADOR.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13635
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 10 de septiembre de 2003
193º y 144º
Nº_______

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA, con sede en SANTA TERESA DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento que, en virtud de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes que conforman el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por LUIS JOSE RODRÍGUEZ ALFONZO, contra los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS NOGUERA y LISBETH DE JESÚS VILORIA GONZALEZ, la cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13635 (nomenclatura de este Juzgado) este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado SUSPENDER la medida preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 08-08-2003, la cual le fuera participada mediante oficio Nº1338 de la misma fecha y la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Edificio denominado FREMAR, de dos (2) plantas con todas sus bienhechurías, anexos y el lote de terreno donde está fabricado, situado dicho inmueble en la Avenida Bolívar de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. El lote de terreno donde está construido el mencionado inmueble, tiene una superficie de NOVECIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (931,53 Mts.2) y se




haya comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA DECÍMETROS (69,50 Mts.) con un canal de desagüe y callejón que colinda con la Primera Vereda de la Urbanización Independencia de casas de vivienda rural; SUR: En una extensión de SESENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (65,80 Mts.) con Calle Bolívar; ESTE: En una extensión de CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (5,65 Mts.) con terreno Municipal y OESTE: En una extensión de VEINTICINCO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (25,70 Mts.), con terreno de la Empresa Dinámica Siete. Sobre dicho inmueble pesa hipoteca convencional de primer grado la cual quedó protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 10 de mayo de 1999, bajo el Nº9, folios del 43 al 46 Vto., Tomo 2º del Protocolo Primero, del trimestre segundo del año 1999.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos, y a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13635











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 15 de octubre del dos mil tres.

193º y 144º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado RICARDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se fije el canon de arrendamiento que debe cancelar la parte demandada para continuar ocupando el inmueble hasta el remate, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal conforme lo pauta el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) que deberá cancelar el ejecutado a la parte ejecutante, en virtud de la ocupación del inmueble hasta que se proceda al remate de dicho inmueble. Dicho canon comenzará a regir a partir del catorce (14) de julio del presente año, exclusive, fecha ésta en que el inmueble quedó Embargado Ejecutivamente, en virtud de ello, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por concepto de la mitad del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2003, siendo que deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2003, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre de 2003, todo lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Dicha cantidad deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal, por ante este Despacho. Asimismo se le hace saber al ejecutado que las posteriores mensualidades se pagaran en forma anticipada, es decir, que a partir del mes de noviembre deberán ser canceladas dentro de los primeros

cinco (5) días de cada mes y en la forma antes señalada, hasta que se adjudique por remate el inmueble objeto del presente litigio. Se ordena notificar mediante boleta a la parte ejecutada ciudadana: YASNAIDA LEAL BURKE.- LIBRESE BOLETA Y CUMPLASE

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13213


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 15 de octubre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana: YSNAIDA LEAL BURKE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº6.147.488, en su carácter de parte ejecutada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue en su contra la ciudadana: LEDDYS DEL CARMEN DURAN por ante este Tribunal, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº13213. Que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado su notificación a fin de hacerle saber que, conforme lo pauta el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se fijó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,oo) el cual deberá cancelar a la parte ejecutante, en virtud de la ocupación del inmueble hasta que se proceda al remate del mismo. Dicho canon comenzará a regir a partir del catorce (14) de julio del presente año, exclusive, fecha ésta en que el inmueble quedó Embargado Ejecutivamente, en virtud de ello, deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) por concepto de la mitad del canon de arrendamiento correspondiente al mes de julio de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto de 2003; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre de 2003; siendo que deberá cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al


mes de octubre de 2003, dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre de 2003, todo lo cual suma la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Dicha cantidad deberá ser consignada por ante este Despacho en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal. Asimismo se le hace saber que, las posteriores mensualidades se pagaran en forma anticipada, es decir, que a partir del mes de noviembre deberán ser canceladas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y en la forma antes señalada, hasta que se adjudique por remate el inmueble objeto del presente litigio y que en caso de incumplimiento el Tribunal ordenará la desocupación de dicho inmueble y la llevará a cabo, utilizando para ello la fuerza pública si fuere necesario.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13213