REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de septiembre del año dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, en especial el auto dictado en fecha 19 de agosto del 2004, mediante el cual la Jueza Temporal se avocó a la causa y por cuanto en dicho auto se incurrió en el error material involuntario en relación a la fecha en que tomó posesión del cargo en virtud de que se asentó “...en fecha 18 de julio del 2002...” siendo lo correcto “...en fecha 03 de agosto del 2004...”, este Tribunal a fin de subsanar dicho error, declara la nulidad parcial del referido auto, en lo que respecta a la fecha, en consecuencia donde dice: “...en fecha 18 de julio del 2002...” debe decir: “...en fecha 03 de agosto del 2004...”. Se deja constancia que queda con todo su efecto y valor el auto en referencia.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 14554