REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Juez Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la diligencia suscrita en fecha 27 de julio de 2004, mediante la cual el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada RINA ALEJANDRA FERNÁNDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 90.768, consignó TRANSACCIÓN JUDICIAL, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Vigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 20 de julio de 2004, celebrada entre el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.002.938, debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte actora en el presente juicio de INTIMACION y el abogado HENDER ZABALA LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 32.826, procediendo por sus propios derechos e intereses y habida cuenta su condición de avalista de KERR MCGEE PIGMENTS, L.T.D, parte demandada, este Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraida, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la transacción, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
EXP. N° 14574