REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
---Vista la diligencia de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por la ciudadana OLGA JOSEFINA MUJICA ACOSTA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI VELÁSQUEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.765, así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda y ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto que las provea, para la cual se autoriza a la Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
--En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos.
LA SECRETARIA ACC.,
MJFT/Eliana
EXP. N° 14.659
Quien suscribe, Abogado OMAIRA DÍAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14.659, ante este Tribunal, con motivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, seguido por los ciudadanos OLGA JOSEFINA MUJICA ACOSTA y LUIS ELIAS SEIJAS NAVAS, cuyas actuaciones fueron autorizadas por la Jueza Temporal de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES