REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, constante de ciento cincuenta y cuatro (154) folios útiles el cuaderno principal, contentivo del juicio que por RECURSO DE INVALIDACION es seguido por los ciudadanos JHONNY PEDRIQUE VERDE y ROSA ELENA DE PEDRIQUE contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN, el Tribunal ordena darle entrada en el libro de causas, bajo el No.14709, la Jueza Temporal se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la sentencia objeto del recurso de apelación fue la dictada por el Tribunal A-quo, en fecha 09 de agosto de 2004, mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad y como consecuencia de ello desechada la demanda y extinguido el procedimiento.
En este sentido resulta preciso señalar que: El recurso de invalidación es un medio de impugnación de sentencia, pero ya no por medio de la vía ordinaria sino a través de un proceso independiente dirigido a enmendar las cosas y a ponerlas de acuerdo con la verdad jurídica, constituye un proceso especial, autónomo, y aparte del proceso al cual se refieren las causas que dan lugar a la invalidación.
Por su parte el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento de este tipo de recurso, indicando al efecto, que el mismo se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario pero solo tiene una instancia.
Ahora bien, como consecuencia de esta nota característica, es decir la sola instancia, para la solución del recurso, existe la inapelabilidad de la sentencia definitiva y por ende de todas las sentencias interlocutorias que puedan dictarse, quedando a salvo los autos de revocatoria por contrario imperio y el recurso extraordinario de casación éste último conforme a la disposición contenida en el artículo 337 eiusdem.
Establecido lo anterior, y siendo que las decisiones dictadas en este tipo de procedimiento, bien sean definitivas o interlocutorias no son recurribles mediante el recurso ordinario de apelación, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordena la remisión del presente expediente al Tribunal A-quo, mediante oficio que ordena librar a fin de que dicho Juzgado se pronuncie nuevamente sobre la procedencia del recurso interpuesto con observancia de las normas referidas al recurso de invalidación, vale decir, artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Remítase expediente junto con oficio al Tribunal de la causa y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14709
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de septiembre de 2004
194° y 145°
OFICIO No. 0855-1528
CIUDADANO:
JUEZ DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA BUROZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE (157) folios útiles, expediente original signado con el No. 14709, contentivo del Juicio que por RECURSO DE INVALIDACION es seguido por los ciudadanos JHONNY PEDRIQUE VERDE y ROSA ELENA DE PEDRIQUE contra el ciudadano RODOLFO ANTONIO SLEIMAN SAN.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
MJFT/ag
Exp.No. 14709
Anexo: Lo indicado