REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse HEBERTO JOSE PORTILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-930.358, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (15) años. SEGUNDO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 54.878.997,38 Millones de Bolívares. TERCERO: Si se y me consta que las mejoras y bienhechurias fueron hechas con dinero del crédito hipotecario que le fue otorgado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). CUARTO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienechuria y se encuentra divida en dos (02) plantas, la primera planta tiene: cocina, comedor, recibo, una habitación de estudio, y la segunda planta posee ocho (08) habitaciones con sus respectivos baños. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GENARO FELICIDAD AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.464.878, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de ocho (08) años. SEGUNDO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 54.878.997,38 Millones de Bolívares. TERCERO: Si se y me consta que las mejoras y bienhechurias fueron hechas con dinero del crédito hipotecario que le fue otorgado por el FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA). CUARTO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienechuria y se encuentra divida en dos (02) plantas, la primera planta tiene: cocina, comedor, recibo, una habitación de estudio, y la segunda planta posee ocho (08) habitaciones con sus respectivos baños. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.387
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de diciembre de 1988, bajo el N° 37, Tomo 28, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1988; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS BEATRIZ MOYA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.666.976, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-363