REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Consignadas como han sido las copias fotostáticas correspondiente, certifíquense las mismas, tal y como fuera ordenado en el auto dictado en fecha 06 de los corrientes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 12961

La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.12961, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue ante este Tribunal el ciudadano MANUEL ENRIQUE VERA, contra los ciudadanos JOSE ANTONIO RODRIGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES|