REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194° y 145 °
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, Tomé posesión del cargo como Jueza Temporal, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista la diligencia de fecha 01 de septiembre de 2004, estampada por los ciudadanos CARMEN VIDAL GARCIA Y JOSE PARRA, en su carácter de autos, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación, se sirva decretar la conversión en divorcio, este Tribunal al respecto DISPONE: Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 07 de febrero de 2003, este Tribunal decretó la presente separación de cuerpos en los mismos términos expuestos en la solicitud, asimismo se ordenó notificar a la Fiscal del ministerio Público de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y por cuanto de autos se desprende que la representación del Ministerio Público no ha sido notificada en la presente solicitud, este Tribunal se abstiene de proveer a lo solicitado, hasta tanto conste en autos tal actuación, para lo cual la parte interesada deberá consignar los fotostatos respectivos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/lisbeth
EXP. N° 13321