REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE ALFREDO DOMMAR PASARELLA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicita al Tribunal la notificación del avocamiento de la parte demandada, asimismo se le haga entrega de la respectiva boleta de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al respecto el Tribunal observa: Es de hacer del conocimiento a la parte diligenciante que no se hace necesario la notificación de la parte demandada del avocamiento de la Juez Temporal de este Despacho, toda vez que por auto expreso de fecha 25 de agosto de 2004, la misma se avoca al conocimiento de la causa sin necesidad de notificación, aunado a ello se observa que la presente causa no se encuentra paralizada, motivo por el cual este Tribunal niega dicho pedimento y así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
EXP N° 13607
MJFT/Jenny.