REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 08 de septiembre de 2004
194º y 145º
Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causas, y vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fecha 06 de los corrientes, por la abogada en ejercicio IRIS RODRIGUEZ GERARDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana RUBIELY DEL VALLE WADSKIER MILLAN, mediante las cuales, en la primera desiste de la acción incoada contra los ciudadanos HENRY JOSE BASTARDO MARTINEZ y ARACELIS MILAGROS ILLAS HERRERA y en la segunda solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y que se emita el oficio respectivo a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, al respecto este Tribunal por cuanto observa que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expuestos por la solicitante, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo y con vista al desistimiento planteado se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2004, en tal sentido ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, cuya constancia se dejará en el cuaderno separado contentivo de las actuaciones relacionadas con la medida.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp Nº 14470




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, cursante en el cuaderno principal, mediante el cual se homologó el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, suspendiéndose al efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2004, en consecuencia líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, participándole la suspensión de la medida en cuestión. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14470

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de septiembre del 2004
194º y 145º

OFICIO No. 0855-1542
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14470, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana WADSKIER MILLAN RUBIELY DEL VALLE contra los ciudadanos BASTARDO MARTINEZ HENRY JOSE E ILLAS HERRERA ARACELIS, que por auto de esta misma fecha 08 de septiembre de 20004, y en virtud del desistimiento formulado por la parte actora, este Tribunal SUSPENDIO la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2004, y participada mediante oficio signado con el No. 0855-1080, de esa misma fecha, y la cual recató sobre el inmueble que a continuación se especifica: constituido por Una parcela de terreno y la villa sobre ella construida, distinguida con el Número y la letra 28-C, Modulo 28, cuarta etapa del Conjunto Residencial Villas Miravila situado en la URBANIZACIÓN EL CASTILLEJO ubicada en la Jurisdicción de Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda con una superficie aproximada de Setenta Metros Cuadrados con cincuenta Decímetros Cuadrados (70,50 mts2), consta de las siguientes dependencias: hall de Entrada, Salón-Comedor, Área destinada Cocina-Lavadero, tres habitaciones y dos baños, alinderado de la siguiente manera NORTE: Con la Villa 28-B, SUR: Con la Villa N° 28-D; ESTE: Con villa N° 28-F y OESTE: Con la acera común entre él módulo 27 y el módulo 28. Forma parte de esta propiedad el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número de la Villa. Cuyas demás determinaciones y especificaciones constan según documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 1995, bajo el N° 06, Protocolo 1°, Tomo 12, y que pertenece a los ciudadanos: HENRY JOSÉ BASTARDO MARTINEZ Y ARACELIS MILAGROS ILLAS HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.393.805 y V-6.850.851, respectivamente.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

MJFT/ag
Exp.No. 14470