REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º

Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión de fecha 28 de julio de 2004. Líbrese boleta. Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL


DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS



LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/nr
EXP. N° 14622















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Septiembre de 2004
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Dra. NELIDA VILLORIA, en el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que se ha ordenado notificarle en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, signada bajo el N° 14622, a objeto de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal efecto se le anexa copia certificada de dicha solicitud.

Firmara al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS

LA NOTIFICADA,

________________________
MJFT/nr
EXP. N° 14622

Quien suscribe abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signado con el N° 14622 ante este Tribunal, con motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO seguido MAURA CAROLINA ACOSTA CASTRO, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro.


LA SECRETARIA ACC,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES