REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la demanda anterior de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el abogado en ejercicio HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.773, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCELO MUJICA NAVAS Y FLOR MARIA TORRES, contra la Empresa HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, por el sistema de distribución de causas y tocándole a éste Juzgado conocer la misma, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, désele entrada en el Libro de Causas llevados por éste Tribunal bajo el N° 14693 y agréguense a los autos los recaudos consignados. Emplácese a la parte demandada, Empresa HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil VII, Tomo 62-A-VII bajo el numero 47, en la persona de su representante ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.478, a objeto de que comparezca ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, entréguese al alguacil del Tribunal para que practique la citación respectiva. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. -
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron
consignados los fotostatos.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp No 14693