REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos, se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, acordada en auto de admisión de fecha seis (06) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MJFT/Jenny
EXP N° 14704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de septiembre de 2004.-
194° y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA, que de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado notificarle, en el procedimiento que por 185-A han presentado los ciudadanos JACQUELINE MATERAN ALVAREZ y REINALDO JOSE MELENDEZ CALDERON signado bajo el Nº 14704 ha ordenado su notificación, a fin de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA FISCAL
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MJFT/Jenny
Exp N° 14704
La suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el expediente No.14704 contentivo del juicio que por 185-a siguen los ciudadanos: JACQUELINE MATERAN ALVAREZ y REINALDO JOSE MELENDEZ CALDERON. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de septiembre de 2004.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
Exp. Nº 14704
ODS/Jenny