REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse AMARILIS TATIANA HERNÁNDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.445.808, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (05) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en: sala, comedor, cocina, una habitación principal, un baño principal y un deposito, jardín y patio, vivienda tipo colonial, construida toda en paredes en material tapia, sin paredes internas, exceptuándose solo el área del baño. TERCERO: Si se y me consta que las obras están construidas sobre terreno de su propiedad y que fue sufragado los pagos en que se valoran las mismas. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 35.000.000,00 Millones de Bolívares, por que fui su asistente desde hace años en su empresa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUIS EMILIO HERRERA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.481.545, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación, desde hace más de (05) años. SEGUNDO: Si se y me consta que ha construido a sus solas expensas, con dinero de su propio peculio, una bienhechuria y se encuentra dividida en: sala, comedor, cocina, una habitación principal, un baño principal y un deposito, jardín y patio, vivienda tipo colonial, construida toda en paredes en material tapia, sin paredes internas, exceptuándose solo el área del baño. TERCERO: Si se y me consta que las obras están construidas sobre terreno de su propiedad y que fue sufragado los pagos en que se valoran las mismas. CUARTO: Si y puedo dar fe que invirtió la cantidad de 35.000.000,00 Millones de Bolívares, soy el encargado de todo lo relacionado a sus asuntos personas, así como el cuidado de la casa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T.
TESTIGO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr.
Solicitud N° 20.351
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) septiembre de dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, y especialmente el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 30 de diciembre de 1982, bajo el N° 14, Protocolo Primero, Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre y de cancelación protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro, se encuentra inserto bajo el N° 12, Tomo 04, Protocolo 1° de fecha 29 de julio de 1999; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARCOS ROBERTO SCHERER GUILLENINOT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.100.287, sobre las bienhechurias cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las mismas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 20-351