REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre del dos mil cuatro (2004)-.
194º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos GREGORIO EUSTAQUIO ROJAS ARTEAGA y FAUSTINA JOVITA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.109.002, V-4.120.877, respectivamente, en su condición de causahabientes, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano ADRIAN JOSE ROJAS SOLORZANO, quien fuera de venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.373.348. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 49.383. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA ACC,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
---En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MF/nr
Solicitud Nº 1982