REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

SOLICITANTES: INGRID JOSETTE ABREU CASTILLO Y GUSTAVO RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.307.196 y V-10.331.286 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA INGRID JOSETTE ABREU CASTILLO: MIRLIAM ISABEL PINTO HUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.272.

ABOGADA ASISTENTE DEL CIUDADANO GUSTAVO RIVAS PEREZ: MIRLIAM ISABEL PINTO HUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.272.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 13665

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 02 de junio de 2003, por los ciudadanos INGRID JOSETTE ABREU CASTILLO Y GUSTAVO RIVAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.307.196 y V-10.331.286 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRLIAM ISABEL PINTO HUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.272, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día veinticinco (25) de enero de dos mil dos (2002), durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
En fecha 12 de junio de 2003, la ciudadana INGRID JOSETTE ABREU, asistida de abogado mediante diligencia consignó los recaudos respectivos, así como poder que le fuera otorgado a la abogada MIRLIAM ISABEL PINTO HUE.
En fecha 30 de junio de 2003, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos INGRID JOSETTE ABREU CASTILLO Y GUSTAVO RIVAS PEREZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 22 de septiembre de 2003, la secretaria de este Tribunal dejó expresa constancia que se libraron las copias certificadas solicitadas y la boleta de notificación.
En fecha 25 de septiembre 2003, el Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2004, compareció la apoderada judicial de la ciudadana INGRID JOSETTE ABREU, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio por haberse cumplido el lapso legal correspondiente establecido por el Código Civil, previa notificación del ciudadano GUSTAVO RIVAS PEREZ.
En fecha 07 de julio de 2004, este Tribunal mediante auto, ordenó librar boleta de notificación al ciudadano GUSTAVO RIVAS PEREZ, a los fines que expusiera lo que creyera pertinente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio.
En fecha 26 de agosto de 2004, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia, dejó constancia que dichas actuaciones fueron realizadas conforme a lo pautado en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de septiembre de 2004, la representación judicial de la ciudadana INGRID JOSETTE ABREU CASTILLO, mediante diligencia solicitó el avocamiento del nuevo Juez y que se dictara sentencia.
En fecha 09 de septiembre de 2004, la Jueza Temporal de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.


CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 30 de junio de 2003, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, INGRID JOSETTE ABREU CASTILLO Y GUSTAVO RIVAS PEREZ ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinticinco (25) de enero de 2002, por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 01, folios 2 y 03, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los nueve (09) días del mes de septiembre del dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/lisbeth
Exp Nº 13665









JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre del dos mil cuatro.-
194º y 145º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/Lisbeth
Exp Nº 13665




194º y 145º