REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas en fecha 07 de los corrientes, por la ciudadana ISOLINA COROMOTO ARDILA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.414.145, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE OSCAR ARDILA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.084, mediante las cuales, en la primera solicita el avocamiento y que le sea expedida copia certificada de las actuaciones que señala en su diligencia suscrita, y en la segunda que se cite a los querellados, ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL. El Tribunal con vista a las solicitudes planteadas, DISPONE: 1°) Por cuanto en fecha 03 de agosto de 2004, tomé posesión del cargo como Jueza Temporal de este Despacho, me AVOCO al conocimiento de la presente causa; 2°) Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto; 3°) En virtud de que constan en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial y sede, donde consta que el Tribunal comisionado practicó la medida de amparo decretada, en consecuencia este Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2001, ordena la citación mediante boleta de la parte querellada en el presente procedimiento, ciudadanos RAMON ALCIDES BELLO ACOSTA y CARMEN RIVERA VILLARREAL, a fin de que comparezcan ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que expongan los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencido este término, quedará abierta a pruebas, la presente causa por el término de diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, en tal se sentido se ordena librar Boletas de Citación, adjuntándosele copia certificada del libelo y del auto de admisión y entregarla al Alguacil del Tribunal encargado de practicar las presentes actuaciones, adjuntándosele copia certificada de la querella. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada, líbrense boletas de citación, adjúntesele copia certificada y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, faltan copias fotostáticas para proveer.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/ag
Exp.No. 14024