REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado RAFAEL JOSE PALMA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.964, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora-reconvenida en el presente procedimiento, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas de los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 82 del presente expediente, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a la Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental de este Despacho para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos.- EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. CUMPLASE
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA ACC.
Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.
MJFT/Jenny.-
EXP Nº 14158
La suscrita Abogada OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, CERTIFICA: que los anteriores fotostatos son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertos en el expediente signado con el No. 14158 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PEDRO FARIÑA contra la ciudadana NILDA LOVERA GARMENDIA.- Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).- Años: 194º y 145º.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES