REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio ZAIDA ELENA CASTILLO ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.024, mediante la cual indica la dirección donde va a ser practicada la citación de la parte demandada, y por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, se ordena librar la compulsa al demandado, ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, y hacer entrega de la misma al Alguacil del Tribunal encargado de realizar tales actuaciones. Líbrese compulsa, entréguese al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14695

La suscrita Abg. OMAIRA DIAZ DE SOLARES, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el Nº.14695, contentivo del Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue ante este Tribunal la ciudadana VICENCIA DEL MILAGRO GONZALEZ, contra el ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO. Las cuales fueron autorizados por la Jueza Temporal de este Tribunal, por auto expreso que se inserta a las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004). -
194º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano PABLO ENRIQUE COLMENARES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.129.713, de este domicilio, que en el Juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en su contra la ciudadana VICENCIA DEL MILAGRO GONZALEZ, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que proceda a contestar la demanda incoada en su contra. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag
Exp.No. 14695