REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Recibida la anterior demanda procedente del sistema de distribución de causas y correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presentada por los ciudadanos ADDY BETANCOURT GARCIA y RAFHANIEL ALEXANDER ESPINOZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.454.653 y V-15.519.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OMAIRA INES NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.099, désele entrada en el libro de causas bajo el N° 14722, agréguense a los autos los recaudos consignados y fórmese expediente. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos JOSE EXPEDICTO GALUE BRICEÑO y ARELIS MARGARITA CHAURIO DE GALUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.029.772 y 6.070.809, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena compulsar dos (2) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá la misma por auto separado.- Líbrense compulsas, entréguense al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/ag.
EXP N° 14722