REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BUROZ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
194° y 145°




DEMANDANTE: BRIGIDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.719.496, de este domicilio.-



DEMANDADO: MARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-11.318.808.



APODERADOS
DEMANDANTE: IBRAHIN BASTARDO Y TIBISAY RODRÍGUEZ. Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.409 y 24.527 respectivamente y de este domicilio.-



DEFENSOR JUDITH ALFONSO CERMEÑO, -
AD LITEM Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.636 y de este domicilio.-



MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.-




EXPEDIENTE N°: 2002-4417.-


Comienza el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 03 de diciembre del año 2002, por los abogados en ejercicios IBRAHIN BASTARDO Y TIBISAY RODRÍGUEZ, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.409 y 24.527 respectivamente y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano BRIGIDO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.719.796, ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y mediante el cual demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES al ciudadano MARIO ROJAS.-

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó emplazar al ciudadano: MARIO ROJAS, para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) dia de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda, librándose al efecto el correspondiente Cartel de Citación.- (folios 9 y 10).-

En fecha 10 de enero de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y mediante diligencia Consignó Cartel de Citación y compulsa con orden de comparecencia librada al ciudadano MARIO ROJAS, (folio 11 al 21)ambas inclusive.-

En fecha 28 de febrero de 2003, se recibió diligencia de la abogada ejercicio TIBISAY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.527, y solicita en nombre y representación del ciudadano BRIGIDO BELISARIO, tal y como se evidencia en autos, se acuerde la citación por carteles. (folio 22 ).-

En fecha 07 de marzo de 2003, el DR. MATIAS GARRIDO, Juez de este Despacho se Avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (folio 23).

Por auto de fecha 12 de marzo de 2003, este Tribunal acordó librar carteles de citación (folios 24 y 25).-

En fecha 11 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado informando que fijó cartel de citación (folio 26)

En fecha 25 de abril de 2003, por auto de este Tribunal se acordó designar Defensor Judicial a la abogado en ejercicio CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, y se acordó librar boletas de notificación para que compareciera al segundo día (2º) de despacho siguiente a su notificación, y manifestara su aceptación o excusa al cargo recaìdo en su persona, y en caso de aceptación prestará su juramento de Ley. (Folios 27 y 28)

En fecha 12 de mayo de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ELIORCAR QUINTANA, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consignó boleta de notificación librada a la abogado CARMEN GUARAMATA. (Folios 29 y 30).


En fecha 14 mayo de 2003, compareció la abogado CARMEN GUARAMATA, quien acepto el cargo de DEFENSOR JUDICIAL, y se juramento. (Folio 32).-

Riela al folio treinta y tres (33) Inhibición de la Secretaria Titular de este Juzgado Dra. CARMEN BEATRIZ GUARAMATA, por haber sido defensor ad-litem de la parte demandada en el presente procedimiento.-

Riela al folio treinta y cuatro (34), auto donde se acordò designar Secretaria Accidental a la asistente ELIA JOSEFINA PONCE, a quien se le libro boleta de notificación, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los Tres (03) dìas de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.-


En fecha 26 de mayo de 2003, comparece ante este Tribunal la ciudadana ELIA JOSEFINA PONCE y acepto el cargo para el cual fue designada y se juramento. (Folio 38).-

En fecha 28 de mayo de 2003, mediante auto se acordò notificar a la Dra. JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO, para que compareciera al segundo (2) dìa de despacho siguiente a su notificación, (folios 39 y 40).-


En fecha 4 de junio 2003, compareció la Dra. JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO, y acepto el cargo de Defensor Judicial y se juramento.-

En fecha 12 de agosto de 2003, se recibió diligencia de la abogado TIBISAY RODRIGUEZ, quien solicito al ciudadano Juez de este Despacho se avocara a la presente causa (folio 44).-

En fecha 22 de agosto de 2003, mediante auto la Dra. TRINA MIJARES GUEDEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. (folio 45).-

Por auto de fecha 28 de agosto de 2003, este Tribunal acordó emplazar a la defensora judicial para que la misma compareciera al tercer (3) dia de despacho siguiente a su citaciòn a dar contestación a la demanda.-

En fecha 2 de octubre de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano HUICE SONY RAFAEL, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado y consigno recibo de notificación librada a la Dra. JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO (folios 47 y 48).-

En fecha 09 de octubre de 2003, se recibió escrito constante de un (1) folio ùtil de escrito de contestación a la demanda y un anexo. (Folios 49 y 50).-



En fecha 09 de agosto de 2004, la DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GELVIS, se avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 90 del Còdigo de Procedimiento Civil.(folio 40).-

En fecha 18 de agosto de 2004, se recibió diligencia de la abogado TIBISAY RODRIGUEZ, quien solicito se declare la confesión ficta de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (Folio 55)

En fecha 24 de agosto de 2004, se recibió diligencia de la abogado TIBISAY RODRIGUEZ, quien solicito que se dicte sentencia y se declare la confesión ficta de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (Folio 55).-

Emplazada la parte Demandada para la litis contestación en fecha 09 de Octubre de 2003, compareció por ante este Tribunal la profesional del Derecho JUDITH ALFONSO CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.636 en su carácter de Defensor AD-LITEM de la parte demandada ciudadano MARIO ROJAS, y consigna escrito constante de un (1) folio útil y un (1) folio útil, con la contestación de la demanda, todo lo cual fue debidamente agregado en autos (folios 49 y 50).-

Abierto el procedimiento a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de su derecho.-

Estando en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, el Tribunal procede a ello con los elementos existentes en autos, conforme lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y conjuntamente con el artículo 68 ibidem.-

MOTIVA

Pasamos ahora a considerar los elementos de la presente demanda:

Vistas así las cosas esta juzgadora pasa de seguida a pronunciarse al fondo, y tratándose en el presente caso del pago de prestaciones sociales es necesario hacer referencia a lo establecido en el artìculo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales seguirán, en cuanto sea aplicable y no colidan con lo dispuesto en la presente Ley, las disposiciones del Còdigo de Procedimiento Civil, para sustanciar y decidir los procesos y recursos legales de que conozcan, aplicándose, en la sustanciación de los procesos, el procedimiento pautada en dicho Còdigo para los juicios breves, con las modificaciones que se indican en la Ley.-

En el mismo orden de ideas, el artìculo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en su tercer aparte “se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuada por ninguno de los elementos del proceso…” Dado que el ùltimo aparte del ya citado artìculo 68, cuya apreciación no deja duda al respecto para la contestación de la demanda, establecida la relación laboral y no desvirtuados los fundamentos de la parte actora, permite a esta sentenciadora considerar confesa a la parte accionada y por consiguiente ajustada a derecho la pretensión del ciudadano BRIGIDO BELISARIO. Así se establece.-

Como ya se dejo escrito en el presente fallo ninguna de las partes hicieron uso de su derecho.

En relación a que las Prestaciones Sociales del demandante no son contrarias a derecho, se observa que se demanda por pago de prestaciones sociales, acción esta que esta prevista en los artìculo 89 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con lo preceptuado en los artículos 2, 104, 108, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, y en base a lo contemplado en las cláusulas 18, 23, 24 y 25 de la Convención Colectiva del Trabajo. Fundamentado en el hecho de que el ciudadano MARIO ROJAS, quien ha incumplido con su obligación en el pago de las prestaciones sociales por un monto de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.647.313,92), hecho este que no desvirtuó en ninguna etapa del proceso, no habiendo demostrado estar legitima y oportunamente solvente del pago de prestaciones sociales tal como lo preceptúa el articulo 1.354 del Código Civil Venezolano,” quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. (Lo subrayado es del Tribunal) Concordado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”
Estudiadas como han sido las actas que rielan al presente expediente, podemos concluir que la parte demandada no rechazo ni contradijo ninguno de los hechos invocados por la parte demandante en su escrito de demanda, no probando por su parte la demandada estar oportuna y legítimamente solvente en el pago objeto de la presente acción propuesta. Así se decide.


DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos y cumplidos como se encuentran en el presente proceso todos los extremos legales establecidos por el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, para la procedencia de la confesión ficta de la demanda del ciudadano MARIO ROJAS, debe de ser dictada confesa, como en efecto es declarada por este Tribunal y, en consecuencia, las prestaciones accionadas son procedentes y del mismo modo, la presente demanda en derecho debe prosperar. Así se decide.-

Por lo tanto, queda obligado la parte patronal al pago por concepto de Prestaciones Sociales basada la antigüedad y días adicionales contempladas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas contempladas en la cláusula 24 de la Convención Colectiva del Trabajo, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono nocturno cuyos conceptos permiten alcanzar la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.647.313,92),


Así mismo se condena a la accionada a hacer efectivo al trabajador la indexación salarial, tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I. P. C) publicados por el Banco Central Venezuela desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano BRIGIDO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.719.496, en contra del ciudadano MARIO ROJAS, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, y consecuencialmente condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.647.313,92), más los conceptos establecidos precedentemente y la indexación salarial, la corrección monetaria por la perdida del poder adquisitivo hasta la ejecución del fallo, para lo cual habrá de practicarse una Experticia, lo cual se ordena a tasar a partir de la fecha de admisión de la demanda y se habrá de establecer por experticia complementaria a través de un solo perito.

Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, todo ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente Sentencia es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez resulte en autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los respectivos recursos.-


REGISTRESE PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bribón y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Higuerote, 08 de Septiembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ,



DRA. DUNIA YOLY SANDOVAL GEL
LA SECRETARIA (ACC)


EDIS JOANNON DE QUIJANO.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó, registró y notificó de la decisión anterior, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA (ACC)


EDIS JOANON DE QUIJANO.