REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de septiembre de 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de los corrientes mes y año por los ciudadanos EDECIO NAVA y JANETT RODRIGUEZ, codemandados en este proceso, y la ciudadana MARIA LUISA MULLER DE MARTÍNEZ, actuando en su aludido carácter de vicepresidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “LA MESETA” mediante la cual pretenden poner finiquito al juicio que por cobro de cuotas de condominio incoara la sociedad mercantil EMEBE ADMINISTRADORA INMOBILIARIA II, C. A., y en consecuencia solicitan la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de los codemandados, el Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: En la diligencia bajo estudio, los codemandados y la presunta representación de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Meseta a los fines de fundamentar sus pedimentos, manifiestan, en términos generales, lo siguiente:
1. Que la demandante EMEBE ADMINISTRADORA INMOBILIARIA II, C. A., no continuó realizando la labor encomendada por la Junta de Condominio, es decir, ya no administra los apartamentos que conforman el Conjunto Residencial.
2. Que fue retirada la administración y se firmó un finiquito con la referida empresa.
3. Que los demandantes en ese mismo acto procedían a cancelar las obligaciones pautadas en la transacción que puso fin al proceso, entregando en manos de la ciudadana MARIA LUISA MULLER DE MARTÍNEZ, en su pretendido carácter de Presidenta de la Junta de Condominios del Conjunto Residencial La Meseta, la cantidad de UN MILLON CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.116.743,88), quien declaró recibirlos conforme.
4. En virtud de lo expuesto solicitan se suspenda la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, propiedad de los codemandados.
SEGUNDO: Acompañan a la solicitud copias fotostáticas de una serie de instrumentos que a continuación se relacionan:
1. Instrumento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 11 de mayo de 2004, anotado bajo el Nº 61, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho instrumento corresponde a un contrato de honorarios profesionales celebrado entre EL CONJUNTO RESIDENCIAL “LA MESETA”, por una parte, representado por quienes se dicen Presidente, Vicepresidente, Secretaria, primero, segundo y tercer vocal de la Junta de Condominio, pero suscrito sólo por quien manifiesta ser la presidenta MARIA LUISA MULLER DE MARTÍNEZ, a quien se autoriza en el mismo instrumento para dicho acto; y la empresa GIL Y GUTIERREZ ASOCIADOS CONTADORES PÚBLICOS, C. A.
2. Instrumento Autenticado en la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda el 05 de mayo de 2004, bajo el Nº 33, Tomo 47, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, correspondiente a la certificación hecha por XIOMARA HERNANDEZ DE ALCALA, vicepresidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Meseta del acta de la Asamblea de Copropietarios del Conjunto Residencial “LA MESETA” el 28 de marzo de 2004, y supuestamente insertada en el LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA MESETA.
3. Correspondencias cruzadas entre la Administradora y la Junta de Condominio, así como copias de algunas supuestas actas de Asambleas de Copropietarios del referido Conjunto Residencial.
TERCERO: Ahora bien, como quiera que de los instrumentos acompañados en los que se pretende fundamentar la solicitud de suspensión de la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, no deriva este Juzgador fehacientemente el pretendido carácter que dice ostentar la ciudadana MARIA LUISA MULLER DE MARTINEZ como Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Meseta, pues – tal y como pudo observarse – en ninguno de los instrumentos autenticados el Notario deja constancia de haber tenido a la vista el documento de condominio del referido conjunto residencial del cual se evidencien las facultades que son otorgadas a los miembros de la Junta de Condominio del referido conjunto residencial y mucho menos el original del acta que faculta a la otorgante como Presidenta de la Junta de Condominio – en el primero de los casos – y como Vicepresidenta – en el segundo -; asimismo, el acta certificada por la supuesta vicepresidenta, reposa en el Libro de Actas de Junta de Condominio y no es traslado de la que debería reposar en el Libro de Actas de Asambleas de Copropietarios; tampoco consta la efectiva autorización que el resto de los supuestos miembros de la Junta de Condominios hace a quien otorga cada uno de los instrumentos, pues ninguno lo suscribe y tampoco se hace constar la presentación de mandato expreso al respecto. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
CUARTO: Tampoco puede evidenciar el pretendido carácter de la supuesta Presidenta de la Junta de Condominio, del resto de las copias aportadas toda vez que las mismas – aparte de ser copias de instrumentos privados, las cuales no tienen ningún valor probatorio por aplicación en contrario de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil – no contiene ninguna mención que pueda hacer plena prueba de dicha circunstancia.
Así pues, en razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, a los fines de dilucidar las dudas que se han presentado, por necesidad del procedimiento, y conforme lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la empresa EMEBE ADMINISTRADORA INMOBILIARIA II, C. A., parte actora en este proceso, para que al día siguiente a la constancia en autos de su notificación manifieste lo que considere conveniente respecto de la solicitud formulada por los codemandados y la ciudadana MARIA LUISA MULLER DE MARTINEZ, actuando con el pretendido carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial La Meseta; sin perjuicio que, antes de la notificación ordenada que origine la apertura de la incidencia prevista en el citado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte interesada aporte los elementos necesarios para que este Tribunal derive su pretendida cualidad y la finalización de las gestiones judiciales por parte de la empresa demandante. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
Exp. 1556-02
AJFD/rsm.