REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 22 de septiembre de 2004.
194º y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de septiembre de 2004 por la abogada HILDEGART BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual insiste en el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente acción, fundamentando tal insistencia en la consignación de un elemento de prueba nuevo, a los fines de proveer el pedimento formulado, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: La negativa de la cautelar solicitada con el libelo – prohibición de enajenar y gravar el inmueble a que se contraen los instrumentos en que se fundamenta la acción de simulación - tuvo su fundamento en que para dicha oportunidad no se encontraban llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares, valga decir no habían en autos elementos suficientes que permitieran presumir el derecho que se reclama y el riesgo de que quedare ilusoria la ejecución del fallo.
SEGUNDO: Sin embargo, en este estado del proceso, han sido aportados por la parte actora nuevos elementos que pudieren permitir el decreto de la cautelar solicitada.
Así pues, y en atención a la insistencia de la parte actora en relación con el pedimento cautelar, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: Acompaña a su diligencia la parte actora copia fotostática del instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 08, Protocolo Primero, correspondiente a la venta que hiciere el demandante a la demandada del inmueble descrito en el libelo de demanda y sobre el cual se pide la prohibición de enajenar y gravar. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Estima este juzgador que de la conjunción de los nuevos elementos que emergen de autos con los ya existentes, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, surge la presunción del derecho que se pretende puesto que, de un lado, se desprende la condición del actor de anterior propietario del inmueble de autos, así como la venta y adquisición de dicha propiedad por parte de la ciudadana IDELMA DEL VALLE LUGO DE LUGO, y la posterior opción de compra venta del mismo inmueble al demandante.
En consecuencia, están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada. ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACIÓN: Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nº S-32, del Lote Etapa 5ª, ubicado en la segunda planta, del edificio S-1, del CONJUNTO RESIDENCIAL LA EXPLANADA, ejecutado sobre la parcela B-1 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (62,52 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y escalera; SUR: Fachada Sur; ESTE: Apartamento T-33; y OESTE: Apartamento S-31. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de Cero Enteros veintitrés mil ciento cincuenta diez milésimas por ciento (0,23150%) sobre los derechos, los bienes comunes, obligaciones o cargas de la comunidad de propietarios, y le corresponde además en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo distinguido con la misma letra y número de apartamento.
2) Dicho inmueble pertenece actualmente a la demandada IDELMA DEL VALLE LUGO DE LUGO, según consta de documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nº 47, Tomo 08, Protocolo Primero.
Particípese lo conducente mediante oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.