REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: Entidad Mercantil EMEBE Administradora Inmobiliaria II, C.A..
APODERADAS DE LA DEMANDANTE: YHAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS y MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.603 y 34.346.
DEMANDADO: EDECIO ANTONIO NAVAS APONCIO y JANETT RODRÍGUEZ DE NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.021.348 y E-81.243.270 respectivamente.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXP. Nº 1556-2002.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo presentado en fecha 20 de noviembre de 2002, mediante el cual y por las razones explanadas en él, se demanda a los ciudadanos EDECIO ANTONIO NAVAS APONCIO y JANETT RODRÍGUEZ DE NAVA.
En fecha 03 de diciembre del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2004, la abogada MARIBEL HERNANDEZ, en su carácter de apoderada actora, DESISTE del proceso y solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente juicio, encontrándose presente los ciudadanos EDECIO ANTONIO NAVAS APONCIO y JANETT RODRÍGUEZ DE NAVA en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada ANNERIS LOPEZ, mediante diligencia aceptaron el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para desistir, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 4 y 5 del presente expediente.
La parte demandada EDECIO ANTONIO NAVAS APONCIO y JANETT RODRÍGUEZ DE NAVA, asistidos por la abogada ANNERIS LOPEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.163, mediante diligencia de fecha 30-09-04 aceptaron el desistimiento presentado por la parte actora e igualmente solicitaron la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 19 de diciembre del año 2002, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda y archívese el expediente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA ACC.,
BEATRIZ PAEZ DE ELLIS
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía y se libro oficio N° 2860-591-04, al Registrador Inmobiliario correspondiente.-
LA SECRETARIA ACC.,
BEATRIZ PAEZ DE ELLIS.
AJFD/BPdeE/jg.
EXP. 1556-04
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