REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-


Ocumare del Tuy, 25 de Septiembre del 2004.
194º y 145º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP. L- 730/04


JUEZ TEMPORAL DEL MUNICIPIO LANDER: Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARY LUZ GRATEROL (FISCAL AUXILIAR 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO).

ADOLESCENTES INVESTIGADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSOR PUBLICO: Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.-

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

SECRETARIA Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.-

En el día de hoy, Sábado Veinticinco (25) de Septiembre del 2004, siendo la 09:00 am., día y hora fijado por este Tribunal Del Municipio Lander, para que tenga Lugar la Audiencia de la Presentación de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS
Preside este acto el Juez Temporal del Municipio Lander Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS, quien solicita a la ciudadana Secretaria, verifique la presencia de las partes en la sala de Audiencias del Tribunal. Se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Auxiliar 17º del Ministerio Público, Dra. MARY LUZ GRATEROL; Los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS. Se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto los representantes legales de los adolescentes antes mencionados; ciudadanas: MARIA HERIBERTA DIAZ, Cédula N° V-5.404.586 y PIÑERO HERNANDEZ REINA DOMINGA, Cédula N° V-10.078.669; La Defensora Público Dra., GILDA SANCHEZ ALVA.- Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, Dra., MARY LUZ GRATEROL, quien expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recibiendo las actuaciones de los funcionarios adscritos a la IAPEM, en virtud del procedimiento practicado en la vivienda ubicada en el Municipio Urdaneta, sector 02, calle 04, parte baja de Nueva Cúa vieja, ubicada en un estacionamiento adyacente a una cancha de Bolas Criollas, vivienda construidas en bloques frisados y pintados de color rosado, ventanas y puertas de color rosadas y un anexo que funge como porche techado con laminas de zinc y el frente como referencia una mata de mango grande, lugar en el cual fue practicado el allanamiento previa las formalidades de Ley, solicitud que fue efectuada ante la Fiscalia Séptima y acordada la visita domiciliaria por el Tribunal Quinto de Control y al momento de hacer efectiva la orden de allanamiento en fecha 23/09/04, a las 09:00 de la mañana, se encontraban presentes en el lugar los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les impuso del conocimiento de la orden practicando la requisa a los adolescentes, con la formalidad de Ley, no incautándole en su persona ninguna evidencia de interés Criminalistica, procediendo en compañía de los adolescentes antes identificados al recorrido de la mencionada vivienda, en presencia de los dos testigos así como del adolescente residente de la mencionada vivienda plenamente identificado en autos encontrando en la habitación del adolescente quien según las actuaciones le dicen el GORDO y quien responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde se logró incautar supuestamente CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.59.000, 00) en monedas de diferentes denominaciones y un envase blanco contentivo de envoltorios en aluminio de presunta droga, igualmente señala el acta de procedimiento levantada en la mencionada vivienda, que en el roda pies del mencionado cuarto fue incautada una bolsa para helados con varios envoltorios debidamente descritos en la cadena de custodia, contentivos de semillas y restos vegetales presunta droga, de los cuales uno era de regular tamaño, igualmente se encontró supuestamente en la misma vivienda, seis cartucho para armas de fuego tipo escopeta calibre 12 sin percutir, dejando constancia que en la habitación de la propietaria del inmueble no se encontró evidencia de interés criminalistico pero si en la sala principal, dos envoltorios de presunta droga, igualmente un teléfono, celular descrito en la cadena de custodia y un rollo de papel aluminio, en virtud de lo antes expuesto esta representación Fiscal encuadra los hechos en uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrando la precalificación del delito en el TRAFICO, OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ILICITAS, de conformidad con el artículo 34 de la respectiva Ley y la DETENTACION ILICITA DE CARTUYCHO, encuadrando el delito previsto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicito sea oída la declaración de los adolescentes, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando igualmente se realice la exhibición de la evidencia incautada, en presencia de las partes, a los fines de darle estricto cumplimiento a sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04/11/2002, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicito la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra indocumentado solicito la aplicación de la medida cautelar del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la aplicación de la medida cautelar del artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud que hago de manera proporcionada, según lo que consta en las actuaciones y resultas practicadas en el procedimiento, igualmente el Ministerio Público ordena la practica de los Exámenes Toxicológicos a los adolescentes con los oficios 1223, 1224, 1225 y 1226, respectivamente, de fecha 24/09/04, en cuanto a las evidencias fueron remitidas al CICPC con el oficio 1222-04, a los fines de la Experticia de Ley . Es Todo.”.- Acto seguido visto que en la presente causa existen varios imputados, el Juez ordena se quede en la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público.- Ordena de esta misma forma ingrese a la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien de la misma forma le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.- Se orden entre a la sala de Audiencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, a quien de la misma forma le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.- Por último se ordena ingrese a la sala de audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a quien de la misma forma le fue leído el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor Público. Es Todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, quien expuso: “La defensa se opone en primer lugar a la precalificación de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecidas en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto estamos evidentemente presentes dentro de un delito de POSESION y no de TRAFICO, ya que la cantidad incautada es extremadamente pequeña, por lo tanto solicito a este honorable Tribunal el cambio de la precalificación solicitada por el Ministerio Público, en segundo lugar la defensa solicita la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 12 años edad, de IDENTIDAD OMITIDA quienes se les han violados todos los preceptos sobre los derechos humanos, así como las garantías propias de los niños y adolescentes, consagrados en los artículo 11 y 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto al realizarse la visita domiciliaria y haber establecido en forma clara e indubitable el adolescente IDENTIDAD OMITIDA haber manifestado que lo incautado era de su propiedad, no es posible que el Ministerio Público siendo garante de estos derechos haya permitido la privación de la Libertad de los adolescentes antes señalados por más de cuarenta y ocho horas, a los fines de la presencia ante este Honorable Tribunal, conociendo los funcionarios policiales actuantes en este proceso los derechos y garantías que los asistía . En consecuencia solicito para el adolescente HAYBERSON la aplicación de una medida cautelar menos gravosa por cuanto carece de conducta predelictual y la Libertad Plena sin ninguna medida restrictiva ni cautelar para los demás adolescentes presentes en sala. Es Todo.” Oídas las exposiciones, del Representante del Ministerio Público, del Adolescente y la exposición del Defensor Público, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda continuar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Acta de Evidencia donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que lo presente en esa acta de evidencia es de él, implicando esto que los otros adolescentes están eximidos de responsabilidad en el presente procedimiento por lo que en cuanto a la medida cautelar el impongo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la contemplada en el artículo 582 literal A, que consisten en la Detención en su propio domicilio y en custodia de su representante legal, ciudadana DIAZ MARIA HERIBERTAD, Cédula N° V-5.404.856, Nueva Cúa, Estado Miranda, Sector 02, vereda 10, casa N° 06, con la vigilancia de la Policía IAPEM, con sede en Nueva Cúa, y la Dirección de Investigación de Inteligencia del IAPEM, con sede en Charallave, en relación a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, esto es la presentación ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, cada (08) días por un lapso de tres meses y IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales C y E, esto es la presentación ante el Tribunal del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, cada (08) días por un lapso de tres meses y prohibición de concurrir a la vivienda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este último con el compromiso de consignar la plena identificación del mismo ante el Tribunal de Cúa y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en vista de que ha quedado plenamente demostrado que el mismo es de 12 años de edad, por lo que le impongo su LIBERTAD PLENA. Líbrense los oficios correspondientes, ordenando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea conducido a través del organismo aprehensor a su residencia, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron entregados a su representante legal, ciudadana DIAZ MARIA HERIBERTA, Cédula N° V-5.404.856 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue entregado a su representante legal, ciudadana PIÑERO HERNANDEZ REINA DOMINGA, Cédula N° 10.078.669. Y siendo las 11:30 am., concluyó el acto.” Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,

Dr., GUIILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS


LOS ADOLESCENTES

IDENTIDADES OMITIDAS


EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.,

Dra., MARY LUZ GRATEROL


LA DEFENSORA PUBLICO.,

Dra., GILDA SANCHEZ ALVA


LA SECRETARIA.,


Abg., MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN.




EXP. L- 730/04
GFCV/MAOM/yely.-